Intereses de demora hipotecarios

Una de las cláusulas más importantes que se firman en una hipoteca es la que hace mención a los intereses de demora, es decir, a los números rojos generados cuando no se paga la cuota en el vencimiento pactado.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, los intereses de demora que aplicaban las entidades para todas las hipotecas estaban en el entorno del 19%. En el artículo 3 de la norma descrita se fijó la tasa máxima a aplicar por las entidades a tres veces el tipo de interés legal del dinero:

  • Sólo se aplicaría sobre el capital pendiente de pago.
  • Afectaría sólo a los préstamos o créditos destinados a la vivienda habitual y garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma.

Esta regulación se ha trasladado durante los tres últimos años a las minutas de los préstamos.

Esta regulación se ha trasladado durante los tres últimos años a las minutas de los préstamos hipotecarios de las entidades bancarias para la confección de la escrituras de las hipotecas. La nueva doctrina del Tribunal Supremo a través de la Sentencia 364/2016 de 3 de junio (ver análisis en Hay Derecho) ha hecho que las asesorías jurídicas de algunas las entidades bancarias hayan modificado la minuta que se envía a la notaría en relación a los intereses de demora.

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