Este documento establece las condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, “CGC”) de la empresa CRUVERSAN SOLUCIONES SL. Las CGC regulan la relación contractual entre CRUVERSAN SOLUCIONES SL y las personas físicas y jurídicas que suscriban con la citada empresa el correspondiente contrato de intermediación para la concesión de créditos o préstamos (en lo sucesivo, “LOS CONSUMIDORES”), y quedarán incorporadas al mismo.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CRUVERSAN SOLUCIONES SL

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 CRUVERSAN SOLUCIONES, S.L., con CIF B85543114, con domicilio en Madrid, Calle Doctor Esquerdo, nº 184, 1º A, CP 28007, constituida por tiempo indefinido en fecha 14 de octubre de 2008, ante el Ilustre Notario de Toledo, Don Juan Gil de Antuñano Fernández Montes, bajo número 2104 de su protocolo, con nombre comercial IBERCREDIT Consulting Hipotecario y página web: https://ibercredit.com/, en adelante “EL INTERMEDIARIO”. 

Con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación legal de redactar los contratos de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para los consumidores (y personas físicas que no ostenten dicha calificación) y asegurar la debida transparencia que permita total comprensión del clausulado de las Condiciones Generales de Contratación, EL INTERMEDIARIO proporcionará ejemplos y explicaciones cuando se considere preciso. 

SOLUCIONES IBERCREDIT

GrupoCompis

IBERCREDIT Consulting Hipotecario tiene por objeto la NTERMEDIACION DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:

a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica. 2

b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.

TARIFAS

ManosTarifas

Como contraprestación de los servicios, EL CLIENTE satisfará a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado (intermediario que gestiona las operaciones con un número de prestamistas inmobiliarios que representan la mayoría del mercado), los honorarios siguientes: 

1).- Una vez uno o varios prestamistas inmobiliarios manifiesten su conformidad respecto de la concesión del préstamo y EL CLIENTE se decida por una o varias de las ofertas aprobadas, se devengarán unos honorarios que ascenderán entre el 0,75 % al 5% sobre el total de la operación, con un mínimo de 1.000 Euros. Los honorarios serán abonados por EL CLIENTE en el momento de la firma de la ficha europea de información normalizada (en adelante, FEIN), por el medio de pago que CRUVERSAN SOLUCIONES, S.L indique. 

2).- En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediación previstas en los expositivos del presente contrato, aprobada la operación objeto de intermediación, y concedido el préstamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir ante Notario, tanto para ser asesorado por éste, o posteriormente, en el momento de la firma del préstamo o crédito hipotecario, se devengarán igualmente los honorarios expresados en el número 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se reducirá en un 10%.

CONTRATO

ParejaSonriente

LOS CONSUMIDORES podrán desistir del contrato de intermediación suscrito con CRUVERSAN SOLUCIONES SL en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo, sin alegación de causa alguna y sin penalización, remitiendo a CRUVERSAN SOLUCIONES SL el correspondiente requerimiento fehaciente, dentro del plazo indicado, a calle Doctor Esquerdo, 184 1º, (28038 Madrid). CRUVERSAN SOLUCIONES SL podrá resolver el contrato una vez haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos de LOS CONSUMIDORES,  notificándoselo a éstos por escrito, vía correo electrónico, fax o correo ordinario.CRUVERSAN SOLUCIONES SL, inscrita con el número 62/2011 en el Registro Estatal de Empresas de intermedia-ción de contratos de préstamo del INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO previsto en la Ley 2/2009.

NORMATIVA

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Para el desarrollo de sus actividades de intermediación EL INTERMEDIARIO está debidamente inscritoen el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del BANCO DE ESPAÑA, con el número de codificación D062, como intermediario de crédito inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El cumplimiento de la obligación de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relación a la protección de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisión; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro público de fácil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.
EL INTERMEDIARIO ostenta la oportuna Póliza de Responsabilidad Civil nº BNE201900044 con la compañía Lloyd´s, Insurance Company, S.A.
La póliza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios, entre otras cuestiones.

JURÍDICO

Juridico

Para cualquier duda, interpretación o ejecución del contrato de intermediación que LOS CONSUMIDORES suscriban con CRUVERSAN SOLUCIONES SL, ambas partes se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del consumidor. La empresa no se encuentra adherida al Sistema arbitral de Consumo y por tanto, al ser este sistema extrajudicial voluntario, el consumi-dor no podría recurrir al mismo para la resolución de conflictos.

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