10 cuestiones sobre la compensación por riesgo de interés

  • ¿Qué es la compensación por riesgo de interés?

La compensación por riesgo de interés surgió en la Ley 41/2007 que reformaba la Ley Hipotecaria, y se aplica cuando se cancela la hipoteca antes de la fecha de vencimiento firmada. Su aplicación depende de si la cancelación de la hipoteca supone una pérdida o ganancia para el banco. “Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora”, según la Ley.

 

La contratación de hipotecas fijas se ha incrementado a lo largo del año. Una subida que rompe con la tendencia de los últimos años en los que ha existido una supremacía absoluta en la firma de hipotecas de interés variable. Los clientes que buscan la seguridad y estabilidad de un interés fijo, sin depender de las oscilaciones del Euríbor, se han decantado por estas hipotecas. Por su parte, los bancos aseguran unos ingresos superiores a los que hoy dan las hipotecas variables. Sin embargo, las hipotecas fijas tienen un hándicap importante: la comisión por compensación por riesgo de interés, que puede frenar la subrogación o amortización anticipada del préstamo.

 

  • ¿Cuándo se aplica?

El Banco de España describe claramente cuándo se produce una pérdida para el banco al amortizar o subrogar la hipoteca: “Cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando”. Es decir, que si los intereses son más bajos siempre se producirá una pérdida para la entidad financiera y se aplicará la comisión. “Esta comisión trataría de compensar a la entidad la pérdida generada cuando se cancela anticipadamente un préstamo y se produzca una pérdida de capital para la entidad”, explica Santiago Cruz, director de Ibercredit.

 

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